Guía
Derecho al olvido en Google: cómo pedir que no salga un resultado con tu nombre
Revisado por el equipo jurídico de Mi Privacidad · 26 de octubre de 2026
El derecho al olvido te permite pedir a Google y a otros buscadores que dejen de mostrar, al buscar tu nombre, enlaces con información sobre ti que es inadecuada, inexacta, no pertinente, no actualizada o excesiva, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y el interés público de la información (art. 93 de la Ley Orgánica 3/2018). La página original no se borra: solo deja de aparecer en esa búsqueda. Se pide gratis con el formulario del buscador y, si lo rechaza, puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Cuándo procede
La información es inexacta
Sobre todo si contradice una resolución judicial firme. El Tribunal Supremo confirmó que Google debía dejar de mostrar unas noticias que daban por buena una sanción que después se anuló (STS 12/2019, Sala Tercera).
Ha quedado desactualizada o ya no es pertinente
Incluso una información que era exacta y se publicó legalmente puede dejar de estar justificada con el paso del tiempo (asunto C-131/12 del Tribunal de Justicia de la UE).
No necesitas demostrar un perjuicio
Según el Tribunal de Justicia de la UE, reconocer el derecho no exige probar que el resultado te perjudica (asunto C-131/12).
Cuándo es más difícil
- Si tienes un papel en la vida pública (un cargo, una actividad profesional muy conocida), el interés del público en encontrar la información pesa más.
- El derecho cede cuando mantener el resultado es necesario para la libertad de expresión e información (art. 17.3.a del Reglamento General de Protección de Datos).
- Si se trata de un procedimiento penal, el buscador debe ponderar, entre otras cosas, la gravedad de los hechos, cómo terminó el procedimiento y el tiempo transcurrido (asunto C-136/17).
Paso a paso
- 1
Busca tu nombre y anota los resultados
Copia la dirección exacta de cada enlace que quieres quitar y guarda una captura con la fecha. Si la información cambia o desaparece, te servirá de prueba.
- 2
Rellena el formulario de Google
Indica cada dirección y explica, para cada una, por qué ya no debería aparecer al buscar tu nombre. Adjunta lo que lo acredite: por ejemplo, una sentencia o un documento que demuestre que la información es falsa o antigua.
Formulario de Google → - 3
Haz lo mismo en otros buscadores
Bing tiene su propio formulario. Cada buscador decide por separado.
Formulario de Bing → - 4
Si lo rechazan o no contestan, reclama
El buscador debe responderte en un mes, prorrogable dos meses más en casos complejos (art. 12.3 del Reglamento General de Protección de Datos). Si rechaza tu petición o no responde, puedes presentar una reclamación gratuita ante la AEPD con tu solicitud y su respuesta.
Web de la AEPD →
Hacerlo tú o que lo hagamos nosotros
Tú mismo
Gratis
Con los formularios de cada buscador y, si lo rechazan, reclamando ante la AEPD. Esta guía te explica cómo.
Con Mi Privacidad
129 €
Precio cerrado · si no lo hacemos, te lo devolvemos
- ✓ Analizamos tu caso antes de cobrarte
- ✓ Certificamos los resultados con sello de tiempo
- ✓ Redactamos la petición motivada de cada enlace
- ✓ La presentamos en tu nombre y replicamos si hace falta
- ✓ Si la rechazan, reclamamos ante la AEPD (incluido)
No podemos garantizar lo que decidan el buscador o la AEPD, porque no depende de nosotros. Si tu caso no tiene recorrido, te lo decimos antes de cobrarte nada.
¿Es una noticia sobre un juicio o una detención?
Si te absolvieron o se archivó tu caso, además de Google puedes pedir al medio un aviso de actualización junto a la noticia.
Leer la guía de noticia tras absolución o archivo →Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta el derecho al olvido?
Pedirlo es gratis: lo puedes hacer tú con el formulario del buscador. Si prefieres que lo gestionemos nosotros, cuesta 129 €, precio cerrado: analizamos el caso, certificamos los resultados, redactamos y presentamos la petición motivada en tu nombre, replicamos si hace falta y, si la rechazan, reclamamos ante la AEPD.
¿Se borra la noticia o la página original?
No. El derecho al olvido actúa sobre los resultados del buscador al buscar tu nombre, aunque la página original siga publicada (art. 93 de la Ley Orgánica 3/2018). Para actuar sobre la noticia en el propio medio hay otras vías, como el aviso de actualización.
¿Cuánto tarda?
El buscador tiene un mes para responder, prorrogable dos meses más en casos complejos. Si hay que reclamar ante la AEPD, el procedimiento es más largo.
¿Desaparece de todas las búsquedas?
Deja de aparecer en las búsquedas hechas a partir de tu nombre. Puede seguir saliendo si se busca por otros términos, como el tema o el lugar.
¿Y si Google me dice que no?
Puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, que puede ordenar al buscador la retirada. Conviene argumentar bien cada enlace y aportar pruebas: es lo que más pesa.
Fuentes
- Ley Orgánica 3/2018, art. 93 (derecho al olvido en búsquedas de internet)
- Reglamento General de Protección de Datos, arts. 12 y 17
- Tribunal de Justicia de la UE, asunto C-131/12 (Google Spain)
- Tribunal de Justicia de la UE, asunto C-136/17 (datos penales en buscadores)
- Tribunal Supremo, Sala Tercera, sentencia 12/2019 (ECLI:ES:TS:2019:19)
Esta guía es información general y no sustituye el análisis de tu caso concreto.