Guía

Me absolvieron o archivaron mi caso y la noticia sigue sin decirlo: qué puedo hacer

Revisado por el equipo jurídico de Mi Privacidad · 26 de octubre de 2026

Si una noticia sobre una detención, una investigación o un juicio no dice que después te absolvieron o que se archivó tu caso, puedes pedir al medio digital que añada junto a la noticia un aviso de actualización visible que haga referencia a esa decisión (art. 86 de la Ley Orgánica 3/2018). Además, puedes pedir que la noticia deje de aparecer al buscar tu nombre, tanto en el buscador del propio medio como en Google.

Las tres vías

1. Un aviso de actualización junto a la noticia

La ley reconoce el derecho a pedir de forma motivada a los medios digitales que incluyan un aviso de actualización «suficientemente visible» junto a las noticias que te conciernen cuando ya no reflejan tu situación por algo ocurrido después y te causan un perjuicio. Y lo prevé expresamente para las noticias sobre actuaciones policiales o judiciales que después se resolvieron a tu favor: en ese caso, el aviso hace referencia a la decisión posterior (art. 86 de la Ley Orgánica 3/2018).

2. Que tu nombre no sirva para encontrarla en la hemeroteca

El Tribunal Constitucional consideró una medida proporcionada impedir que el buscador interno de la hemeroteca de un periódico localizara una noticia antigua por el nombre y los apellidos de las personas afectadas. La noticia sigue existiendo y se puede encontrar por tema o fecha, pero no buscando tu nombre. Lo que no admitió fue reescribirla (STC 58/2018).

3. Que Google no la muestre al buscar tu nombre

Puedes pedir a los buscadores que retiren de los resultados de una búsqueda por tu nombre los enlaces con información que ya no está actualizada, aunque la noticia original siga publicada (art. 93 de la Ley Orgánica 3/2018 y asunto C-131/12 del Tribunal de Justicia de la UE). Cuando se trata de un procedimiento penal, el buscador debe tener en cuenta, entre otras cosas, cómo terminó y el tiempo transcurrido (asunto C-136/17).

Cómo pedirlo a Google, paso a paso →

Paso a paso

  1. 1

    Reúne la resolución

    La sentencia absolutoria o el auto de archivo o de sobreseimiento, y si puedes, constancia de que es firme. Es lo que demuestra que tu situación cambió.

  2. 2

    Guarda la prueba de la noticia

    Copia la dirección de la noticia y guarda una captura con la fecha. Si vas a reclamar, mejor una certificación con sello de tiempo, por si el medio la cambia.

  3. 3

    Pide al medio el aviso de actualización

    Por escrito y de forma motivada: explica qué decisión posterior hubo, adjunta la resolución y pide que el aviso aparezca junto a la noticia. Puedes pedir en el mismo escrito que tu nombre no sirva para encontrarla en su hemeroteca.

  4. 4

    Pide a Google que no la muestre al buscar tu nombre

    A través de su formulario de retirada de resultados por protección de datos, explicando que la información ya no refleja tu situación.

  5. 5

    Si no te responden o lo deniegan, reclama

    Puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos con las pruebas de lo que pediste y de la respuesta (o de la falta de respuesta).

¿Quieres que lo hagamos por ti?

Analizamos tu caso gratis. Si tiene recorrido, te damos un presupuesto cerrado antes de empezar: certificamos la noticia, preparamos y enviamos las peticiones en tu nombre y seguimos hasta agotar la vía.

Preguntas frecuentes

¿Puedo obligar al medio a borrar la noticia?

Por lo general, no. El Tribunal Constitucional consideró proporcionado impedir que la noticia se encuentre buscando el nombre de la persona en la hemeroteca del medio, pero no reescribirla ni quitar los nombres del texto (STC 58/2018). Lo habitual es pedir el aviso de actualización y que no aparezca al buscar tu nombre.

¿Sirve el derecho de rectificación?

Normalmente no es la vía. La rectificación sirve para corregir hechos que eran inexactos cuando se publicaron, y hay que pedirla en los 7 días naturales siguientes a la publicación (art. 2 de la Ley Orgánica 2/1984). Si la noticia era cierta entonces y lo que cambió fue cómo terminó el procedimiento, lo que corresponde es el aviso de actualización.

¿Vale para cualquier medio?

El aviso de actualización está previsto para los medios de comunicación digitales: la versión en internet de periódicos, radios, televisiones y medios solo digitales.

¿Y si me condenaron?

El aviso de actualización está pensado para decisiones posteriores que te benefician. Si hubo condena, puede caber pedir que la noticia deje de aparecer al buscar tu nombre según el tiempo transcurrido, la gravedad de los hechos y tu papel público, entre otros factores. Hay que analizar cada caso.

¿Google tiene que retirar la noticia?

Debe valorar tu petición teniendo en cuenta, entre otras cosas, cómo terminó el procedimiento y el tiempo transcurrido. Según el Tribunal de Justicia de la UE, si decide no retirar el enlace, debe al menos ordenar los resultados para que reflejen tu situación judicial actual (asunto C-136/17).

¿Necesito un abogado?

No es obligatorio para pedir el aviso o la retirada en buscadores. Ayuda en la redacción, en la prueba y si hay que reclamar después. Nosotros lo analizamos gratis y, si tiene recorrido, te damos un presupuesto cerrado antes de empezar.

Fuentes

Esta guía es información general y no sustituye el análisis de tu caso concreto.