Guía

ASNEF: cómo saber si estás, cuánto tiempo dura y cómo salir

Revisado por el equipo jurídico de Mi Privacidad · 26 de octubre de 2026

Para saber si estás en ASNEF o en otro fichero de morosos, pide gratis el acceso a tus datos a la empresa que lo gestiona: debe contestarte en un mes. Solo pueden incluirte por una deuda cierta, vencida y exigible, que no hayas reclamado antes, si te avisaron de esa posibilidad, y como máximo durante cinco años desde el vencimiento (art. 20 de la Ley Orgánica 3/2018). Si falla alguno de esos requisitos, o la deuda ya está pagada, tienes derecho a que te saquen.

Qué tienen que cumplir para incluirte

La deuda es cierta, vencida y exigible

Tiene que existir, haber vencido y poder reclamarse ya. No pueden incluirte por una deuda cuya existencia o importe hubieras reclamado antes ante la Administración, un juzgado o un arbitraje vinculante (art. 20.1.b).

Te avisaron de que podían incluirte

El acreedor debe informarte, en el contrato o al reclamarte el pago, de que podía incluirte en estos ficheros y en cuáles (art. 20.1.c). El Tribunal Supremo exige además que te requieran el pago antes de incluirte.

El fichero te lo notifica

La empresa del fichero debe notificarte la inclusión y tus derechos dentro de los 30 días siguientes, y durante ese plazo tus datos quedan bloqueados (art. 20.1.c).

Cinco años como máximo

Solo pueden mantenerte mientras siga el impago y nunca más de cinco años desde el vencimiento de la deuda (art. 20.1.d). Si pagas, tienen que sacarte.

Si la deuda es tuya, reciente y te avisaron, la ley permite mantenerte en el fichero mientras no la pagues.

Paso a paso

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    Pide el acceso a tus datos

    Escribe a la empresa que gestiona el fichero (Equifax en el caso de ASNEF, Experian en el de Badexcug) pidiendo saber si estás incluido, por qué deuda, quién te incluyó y desde cuándo. Es gratis y deben contestarte en un mes (arts. 12.3 y 15 del Reglamento General de Protección de Datos).

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    Comprueba la deuda

    Mira si es tuya, si el importe es correcto, si está pagada, si te avisaron y si han pasado más de cinco años desde que venció. Reúne contratos, facturas, justificantes de pago y cualquier reclamación que hicieras.

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    Pide que te saquen

    Si la inclusión es indebida, pide la supresión (o la rectificación si el importe es erróneo) al fichero y al acreedor, que responden juntos, con las pruebas (arts. 16 y 17 del Reglamento y art. 20.2 de la Ley Orgánica 3/2018). Guarda prueba de la fecha de envío.

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    Si no contestan en un mes, reclama ante la AEPD

    Pasado un mes sin respuesta, o si la respuesta no es satisfactoria, puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos con la copia de tu solicitud. La AEPD no decide si la deuda existe o cuánto es: eso se discute con el acreedor.

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    Valora pedir una indemnización

    Si te incluyeron indebidamente, se vulneró tu derecho al honor y la ley presume el daño. Se reclama por la vía judicial, dentro de los cuatro años siguientes a saber que te sacaron (art. 9.5 de la Ley Orgánica 1/1982).

Para el primer paso puedes usar nuestro generador gratuito del escrito de acceso.

¿Quieres que lo hagamos por ti?

Comprobamos tu caso gratis y, si podemos sacarte, lo gestionamos entero: reclamamos en tu nombre al fichero y al acreedor, seguimos el plazo y replicamos si no cumplen. 79 € al empezar y 100 € solo si te sacamos.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si estoy en ASNEF?

Pidiendo el acceso a tus datos a la empresa que gestiona el fichero. Es gratis y deben responderte en un mes. La AEPD no tiene esa información, así que no se le pide a ella. Si no sabes en qué fichero estás, pregunta en los principales (ASNEF y Badexcug).

¿Cuánto tiempo puedo estar en ASNEF?

Mientras siga el impago, con un máximo de cinco años desde que venció la deuda (art. 20.1.d de la Ley Orgánica 3/2018). Si la deuda es de pagos periódicos, la AEPD cuenta el plazo desde el vencimiento de cada pago.

He pagado la deuda y sigo en ASNEF. ¿Qué hago?

Tienen que sacarte de inmediato, según la AEPD. Pide la supresión al fichero y al acreedor con el justificante de pago y, si en un mes no lo hacen, reclama ante la AEPD.

¿Pueden meterme en ASNEF sin avisarme?

No. El acreedor tiene que haberte informado de esa posibilidad en el contrato o al reclamarte el pago, y el Tribunal Supremo exige que te requieran el pago antes de incluirte. El fichero, además, debe notificarte la inclusión en 30 días.

¿Hay un importe mínimo?

La AEPD exige que la deuda supere los 50 euros de principal para que puedan incluirte.

Discuto la deuda. ¿Pueden mantenerme en el fichero?

Si la reclamaste ante un juzgado, un arbitraje o un órgano administrativo que pueda resolver de forma vinculante, la deuda deja de ser cierta y no pueden incluirte hasta que haya resolución firme. Una reclamación ante una oficina municipal de consumo (OMIC) no basta, según la AEPD.

¿Cuánto cuesta que lo hagáis vosotros?

Analizamos tu caso gratis. Si podemos sacarte, son 79 € al empezar, que cubren el análisis, la reclamación y una réplica, y 100 € más solo si lo conseguimos. Si hace falta reclamar ante la AEPD, son 79 € aparte. Si la deuda es real y reciente, te lo decimos antes, sin cobrarte.

Fuentes

Esta guía es información general y no sustituye el análisis de tu caso concreto.