Guía

Cómo quitar una foto o un vídeo tuyo de redes sociales

Revisado por el equipo jurídico de Mi Privacidad · 26 de octubre de 2026

Si alguien ha publicado en redes sociales una foto o un vídeo en el que se te reconoce sin tu consentimiento, puedes pedir que lo retiren: la ley considera intromisión ilegítima publicar la imagen de una persona sin su consentimiento, salvo algunas excepciones (arts. 7.5 y 8.2 de la Ley Orgánica 1/1982). El primer paso es denunciarlo a la plataforma, que está obligada a tener un canal para ello (art. 16 del Reglamento de Servicios Digitales de la UE). Si se trata de contenido sexual o violento, usa además el canal prioritario de la Agencia Española de Protección de Datos.

¿Es contenido sexual, íntimo o violento?

Usa el canal prioritario de la AEPD para pedir la retirada urgente. Difundir imágenes íntimas sin autorización puede ser delito (art. 197.7 del Código Penal): valora también denunciarlo.

Ir al canal prioritario de la AEPD →

Cuándo tienes derecho a que lo retiren

No diste tu consentimiento

Publicar por fotografía, vídeo o cualquier otro medio la imagen de una persona es una intromisión ilegítima si no hay consentimiento expreso, salvo las excepciones de la ley (arts. 2.2 y 7.5 de la Ley Orgánica 1/1982).

Lo diste, pero ya no quieres

El consentimiento se puede revocar en cualquier momento (art. 2.3). Y si lo publicaste tú, puedes pedir a la red social que lo suprima a tu simple solicitud (art. 94.1 de la Ley Orgánica 3/2018).

Las excepciones

No hace falta consentimiento para fotografiar a personas con cargo público o proyección pública durante un acto público o en un lugar abierto al público, ni cuando tu imagen aparece de forma meramente accesoria en la información gráfica de un suceso público (art. 8.2 de la Ley Orgánica 1/1982).

Paso a paso

  1. 1

    Guarda la prueba antes de nada

    Haz capturas en las que se vea la publicación, el perfil que la subió y la fecha, y copia la dirección exacta. Si vas a reclamar, mejor una certificación con sello de tiempo: si la borran o la editan, la tendrás. No la compartas ni la reenvíes.

  2. 2

    Denúnciala en la plataforma

    Usa la opción «Denunciar» de la publicación y elige el motivo de privacidad o de imagen publicada sin consentimiento. Explica que eres tú, que no diste permiso y, si puedes, por qué te perjudica. La plataforma debe tramitar tu notificación y decidir.

  3. 3

    Si la rechaza, reclama dentro de la plataforma

    Las plataformas deben ofrecer un sistema interno de reclamaciones, gratuito y por vía electrónica, para recurrir sus decisiones durante al menos seis meses (art. 20 del Reglamento de Servicios Digitales).

  4. 4

    Acude a la autoridad

    Puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos por el uso de tu imagen sin consentimiento, o ante el coordinador de servicios digitales si la plataforma no cumple sus obligaciones (art. 53 del Reglamento de Servicios Digitales).

  5. 5

    Si hace falta, la vía judicial

    La Ley Orgánica 1/1982 permite pedir a un juez que ordene la retirada y una indemnización. Si se acredita la intromisión, el perjuicio se presume (art. 9.3).

¿Quieres que lo hagamos por ti?

Analizamos tu caso gratis. Si tiene recorrido, te damos un presupuesto cerrado antes de empezar: certificamos lo publicado, preparamos la notificación con las pruebas y el fundamento legal, la presentamos en tu nombre ante cada plataforma (algunas exigen acreditar la representación: nos ocupamos), recurrimos si la rechazan y, si hace falta, acudimos a la autoridad.

Preguntas frecuentes

¿Pueden publicar una foto mía sin mi permiso?

Por regla general, no: publicar la imagen de una persona sin su consentimiento es una intromisión ilegítima (art. 7.5 de la Ley Orgánica 1/1982). Hay excepciones, como las personas con cargo público o proyección pública fotografiadas en un acto público, o cuando apareces de forma meramente accesoria en la imagen de un suceso público (art. 8.2).

Di permiso en su momento. ¿Puedo retirarlo?

Sí. El consentimiento para usar tu imagen se puede revocar en cualquier momento, aunque si la revocación causa daños a quien tenía derecho a usarla, habría que indemnizarlos (art. 2.3 de la Ley Orgánica 1/1982).

¿Y si la publiqué yo?

Tienes derecho a que la red social suprima, a tu simple solicitud, los datos que tú mismo facilitaste para publicarlos (art. 94.1 de la Ley Orgánica 3/2018). Normalmente basta con borrarlo desde tu cuenta; si no puedes, pídeselo a la plataforma.

¿Y si es una foto o un vídeo íntimo?

Difundir sin autorización imágenes íntimas que se obtuvieron con tu consentimiento puede ser delito (art. 197.7 del Código Penal). Usa el canal prioritario de la AEPD para pedir la retirada urgente y valora denunciar ante la policía o el juzgado.

¿Puedo pedir una indemnización?

Sí, por la vía judicial. Si se acredita la intromisión ilegítima, la ley presume que hay perjuicio, y la indemnización incluye el daño moral (art. 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982). Es un encargo aparte de la retirada.

¿Cuánto cuesta que lo hagáis vosotros?

Analizamos tu caso gratis y, si tiene recorrido, te damos un presupuesto cerrado antes de empezar. Depende sobre todo del número de publicaciones y de plataformas.

¿Aparece también al buscar tu nombre en Google? Lee la guía del derecho al olvido.

Fuentes

Esta guía es información general y no sustituye el análisis de tu caso concreto.